Asesoría especializada en conciliación, arbitraje y contrataciones con el Estado para contratistas y entidades del Estado.
IGC Consultoría Jurídica nace de más de diez años aplicando el derecho desde dentro del Estado peruano: ministerios, organismos reguladores, gobiernos locales y el Poder Judicial. Hoy, esa experiencia institucional se pone al servicio de contratistas y entidades del Estado que requieren asesoría rigurosa en conciliación, arbitraje y contrataciones con el Estado.
Acompañamos a personas y familias que atraviesan un conflicto y buscan resolverlo sin el desgaste de un juicio, así como a contratistas y entidades del Estado en sus controversias contractuales. Cada caso recibe atención personalizada, escucha atenta y una estrategia construida sobre el conocimiento real de cómo opera la administración pública —y de la sensibilidad humana que cada situación exige.
Mecanismo obligatorio de solución de controversias entre el Estado y sus contratistas, regulado por la Ley N° 32069 y el Decreto Legislativo N° 1071. Las partes someten a uno o tres árbitros las disputas derivadas de la ejecución contractual —ampliaciones de plazo, adicionales de obra, valorizaciones impagas, resolución de contrato, entre otras— y el laudo que se emite es definitivo, vinculante y de cumplimiento obligatorio, equivalente a una sentencia firme.
Para contratistas y entidades, el acompañamiento abarca la evaluación de viabilidad y de los plazos de caducidad, la redacción de la solicitud de arbitraje y de la contestación, la formulación de pretensiones y excepciones, la designación del árbitro, la elaboración de alegatos y el seguimiento integral del proceso hasta el laudo. La ventaja diferencial: conocer desde dentro cómo razona la defensa del Estado.
Una alternativa rápida, confidencial y vinculante al arbitraje o al proceso judicial, regulada por la Ley N° 26872. Las partes, asistidas por un conciliador acreditado, buscan una solución consensuada al conflicto; el acuerdo al que lleguen se formaliza en un acta con mérito ejecutivo, exigible directamente como una sentencia. En muchos tipos de demandas civiles, además, agotar la conciliación es requisito previo para acudir al juzgado.
Para contratistas, entidades y particulares con controversias sobre derechos disponibles, el acompañamiento abarca la evaluación inicial del caso y los plazos legales, la redacción y presentación de la solicitud, la preparación estratégica previa a la audiencia, la asistencia durante la sesión y la elaboración del acta. Si la otra parte no comparece o no se llega a acuerdo, orientación sobre los siguientes pasos.
Acreditación MINJUSDH
Conciliadora extrajudicial · Reg. N° 84021 · R.D. 1333-2024-JUS/DGDPAJ-DCMA
Vía consensuada para resolver controversias del derecho de familia: pensión de alimentos, régimen de visitas, tenencia de hijos y liquidación de sociedad de gananciales, entre otras materias conciliables. Un camino que prioriza el interés superior del niño, preserva la confidencialidad y evita el desgaste emocional del litigio judicial.
Para quienes atraviesan un conflicto familiar, el acompañamiento abarca la orientación inicial y evaluación de plazos legales, la redacción y presentación de la solicitud de conciliación, la preparación estratégica previa a la audiencia, la asistencia durante la sesión y la elaboración del acta. Si el acuerdo se incumple, también la asesoría en su ejecución directa ante el juzgado.
Acreditación MINJUSDH
Especialista en familia · Reg. N° 35278 · R.D. 1024-2024-JUS/DGDPAJ-DCMA
Procedimiento administrativo general, sancionador y disciplinario. Recursos, silencio administrativo, actos administrativos y proceso contencioso administrativo.
Asesoría en procesos de selección, ejecución contractual, ampliaciones presupuestales, expedientes técnicos y aplicación de la Ley N° 32069 y normativa conexa.
Acompañamiento a entidades en planificación estratégica, modernización institucional, finanzas públicas y gestión de proyectos en el marco de los sistemas administrativos del Estado.
Proyección de resoluciones, informes legales, memorandos y oficios. Capacitación a personal del sector público en procedimientos administrativos y cobranza coactiva.
La conciliación extrajudicial es un mecanismo voluntario, confidencial y eficaz para resolver conflictos de manera pacífica, rápida y económica, con la asistencia de un conciliador acreditado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Es un procedimiento alternativo de resolución de conflictos, donde las partes, con la ayuda de un conciliador imparcial, buscan llegar a acuerdos justos y sostenibles, sin necesidad de acudir a un proceso judicial.
Todo lo conversado se maneja con absoluta reserva.
Ahorra tiempo y costos frente a un proceso judicial.
Los acuerdos conciliatorios tienen validez y son exigibles como una sentencia.
Las partes deciden libremente acudir y construir el acuerdo.
La conciliación extrajudicial procede sobre derechos disponibles de las partes, así como en las materias de familia que la ley autoriza. A continuación, las controversias en las que la firma acompaña con mayor frecuencia.
Acompañamiento profesional y sensible para llegar a acuerdos que protegen lo más importante: tu familia. Pensión de alimentos, régimen de visitas, tenencia, liquidación de sociedad de gananciales y más.
Asesoría integral antes, durante y después de la audiencia de conciliación, con una mirada que prioriza el interés superior del niño y el cuidado emocional de cada parte.
El arbitraje es el mecanismo obligatorio y especializado de solución de controversias entre el Estado y sus contratistas, regulado por la Ley N° 32069 y el Decreto Legislativo N° 1071. Las partes someten a uno o tres árbitros las disputas derivadas de la ejecución contractual y obtienen un laudo definitivo, vinculante y de cumplimiento obligatorio, equivalente a una sentencia firme.
Más de diez años aplicando el derecho desde ministerios, organismos reguladores, gobiernos locales y el Poder Judicial nos permiten anticipar cómo razona la administración pública en cada controversia contractual. Esa experiencia institucional se traduce en una estrategia de arbitraje rigurosa, técnica y orientada al resultado.
Es el procedimiento especializado mediante el cual contratistas y entidades del Estado someten sus controversias a árbitros, cuya decisión —el laudo— resuelve el conflicto de manera definitiva y con la misma fuerza que una sentencia judicial firme.
El laudo es definitivo y se ejecuta como una sentencia firme.
Plazos acotados y reglas claras para cerrar la controversia.
Árbitros con experiencia técnica en contratación pública.
Las actuaciones se mantienen reservadas entre las partes.
Asesoría integral antes, durante y después del proceso arbitral: evaluación de viabilidad y plazos de caducidad, redacción de la solicitud y la contestación, formulación de pretensiones y excepciones, designación del árbitro, alegatos y seguimiento hasta el laudo.
Una defensa técnica, rigurosa y con conocimiento real de cómo opera el Estado.
Agendar consulta →Abogada por la Universidad Nacional de Piura, egresada de la Maestría en Gestión Pública de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y conciliadora extrajudicial acreditada por el Ministerio de Justicia.
Su trayectoria de más de diez años incluye el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), la Corte Superior de Justicia de Piura, así como dos municipalidades —en una como asesora en gerencia y en la otra como secretaria general—. Una práctica forjada en el servicio público, hoy puesta al frente de IGC.
Si requiere asesoría en arbitraje, conciliación o contrataciones con el Estado, en IGC evaluaremos su caso y le propondremos un camino claro.